Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1996 (Tesis num. P. LXXVI/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LXXVI/96
Fecha de publicación01 Mayo 1996
Fecha01 Mayo 1996
Número de registro200119
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Mayo de 1996; Pág. 53
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa

Si los capitales constitutivos son contribuciones en los términos del artículo 31, fracción IV constitucional, ha de considerarse que su fijación por el artículo 45 de la Ley del Seguro Social, no viola la garantía de previa audiencia, ya que las contribuciones son prestaciones unilaterales y obligatorias que fija el Estado, de manera que la audiencia que se puede otorgar es siempre posterior a la aplicación del tributo, que es cuando existe la posibilidad de que los que se consideren afectados puedan impugnar el monto y cobro correspondiente. Por tal razón, basta que la Ley del Seguro Social prevea en su artículo 274 el derecho a combatir la fijación de la contribución, una vez que ha sido determinada, para que en materia hacendaria se cumpla el derecho fundamental de audiencia, consagrado por el artículo 14 constitucional.

Amparo directo en revisión 1775/94. Industrial M.L., S.A. de C.V. 4 de enero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.S.G.B..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de mayo en curso, aprobó, con el número LXXVI/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a trece de mayo de mil novecientos noventa y seis.

2 sentencias

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