Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1996 (Tesis num. P. X/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1996 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 200211 |
Número de resolución | P. X/96 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1996 |
Fecha | 01 Febrero 1996 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Febrero de 1996; Pág. 166 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional |
El artículo 11 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado estrechamente con el artículo 10 del propio ordenamiento que señala como actor en las controversias constitucionales a la entidad, poder u órgano que la promueva, establece la presunción de que quien comparezca a juicio en su representación goza de tal representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. Sin embargo, debe considerarse que tal presunción no opera cuando de la demanda derive que quienes pretenden actuar con tal carácter carecen de legitimación para ejercitar la acción de controversia constitucional al expresarse que el carácter referido lo derivan de actuaciones realizadas al margen de las disposiciones constitucionales y legales aplicables, pues en esa hipótesis debe desecharse la demanda pues al carecer de legitimación no pueden representar a la entidad, poder u órgano que como parte actora puede promover la controversia constitucional.
Reclamación en la controversia constitucional 17/95. Ayuntamiento de Tepozotlán, M.. 5 de diciembre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el seis de febrero en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: presidente J.V.A.A., S.S.A.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número X/1996 la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a seis de febrero de mil novecientos noventa y seis.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-09-2001 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 8/2001)
...la controversia constitucional” (Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: III, Febrero de 1996, Tesis: P. X/96, Página: 166 En abono a lo anterior, conviene señalar que al Procurador General de la República se le ha conferido la representación de la Federa......
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Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno
...la controversia constitucional." (Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, febrero de 1996, tesis P. X/96, página 166). En abono a lo anterior, conviene señalar que al procurador general de la República se le ha conferido la representación de la Federa......
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Ejecutoria num. 102/2019 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2023 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)
...Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XVIII, agosto de 2003, p. 1371. 19. Se invoca contrario sensu la tesis P. X/96 "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA PRESUNCION LEGAL EN CUANTO A LA REPRESENTACION Y CAPACIDAD DE LOS PROMOVENTES NO OPERA CUANDO DE LA DEMANDA SE DE......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-10-2021 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 6/2021)
...Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XVIII, agosto de 2003, p. 1371. 12 Se invoca contrario sensu la tesis P. X/96 “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA PRESUNCION LEGAL EN CUANTO A LA REPRESENTACION Y CAPACIDAD DE LOS PROMOVENTES NO OPERA CUANDO DE LA DEMANDA SE DE......