Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1996 (Tesis num. P. X/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1996 (Tesis Aisladas))

Número de registro200211
Número de resoluciónP. X/96
Fecha de publicación01 Febrero 1996
Fecha01 Febrero 1996
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Febrero de 1996; Pág. 166
EmisorPleno
MateriaConstitucional

El artículo 11 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado estrechamente con el artículo 10 del propio ordenamiento que señala como actor en las controversias constitucionales a la entidad, poder u órgano que la promueva, establece la presunción de que quien comparezca a juicio en su representación goza de tal representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. Sin embargo, debe considerarse que tal presunción no opera cuando de la demanda derive que quienes pretenden actuar con tal carácter carecen de legitimación para ejercitar la acción de controversia constitucional al expresarse que el carácter referido lo derivan de actuaciones realizadas al margen de las disposiciones constitucionales y legales aplicables, pues en esa hipótesis debe desecharse la demanda pues al carecer de legitimación no pueden representar a la entidad, poder u órgano que como parte actora puede promover la controversia constitucional.

Reclamación en la controversia constitucional 17/95. Ayuntamiento de Tepozotlán, M.. 5 de diciembre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el seis de febrero en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: presidente J.V.A.A., S.S.A.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número X/1996 la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a seis de febrero de mil novecientos noventa y seis.

15 sentencias
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