Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1997 (Tesis num. P. LXXXVI/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LXXXVI/97
Fecha de publicación01 Mayo 1997
Fecha01 Mayo 1997
Número de registro198697
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; V, Mayo de 1997; Pág. 157
EmisorPleno
MateriaAdministrativa,Constitucional

La concesión es un acto del poder público por el que se faculta a los particulares para el establecimiento y explotación de un servicio público o para la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio directo y de propiedad de la Nación. Esa prestación del servicio público a través de la concesión, no opera conforme a la voluntad del particular que la explota, ni a la de los destinatarios del servicio, sino que se encuentra sujeta a los lineamientos establecidos por el legislador en el ordenamiento legal que regule la organización y funcionamiento de ese servicio. Entre esos lineamientos se encuentran las reglas referentes a los horarios, modalidades en la prestación del servicio, derechos de los usuarios, la contraprestación que la concesionaria debe recibir por sus servicios y la facultad de suspenderlos ante la falta de pago por su recepción. Así, si el artículo 122 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Q.R., faculta al concesionario para suspender el servicio por falta de pago de la tarifa respectiva, tal disposición no se opone a ninguna que se halle contenida en el artículo 27 constitucional.

Amparo en revisión 1781/94. Comercializadora de Bienes y Servicios del Caribe, S.A. de C.V. 27 de agosto de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.C. y C. y J.N.S.M.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: H.F.R.O..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de mayo en curso, aprobó, con el número LXXXVI/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete.

3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR