Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 1997 (Tesis num. P. XLI/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XLI/97
Fecha de publicación01 Marzo 1997
Fecha01 Marzo 1997
Número de registro199242
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; V, Marzo de 1997; Pág. 255
EmisorPleno
MateriaAdministrativa,Constitucional

Del artículo 154 de la ley antes mencionada, se infiere que los bancos residentes en el extranjero pagarán un 15%, por medio de retención, que a la vez equivale a un pago definitivo (artículo 144 del citado ordenamiento); mientras que en términos del artículo 52-B del mismo ordenamiento, los bancos del país con sucursales en el extranjero, podrán acreditar el impuesto con el mismo porcentaje, pero además, los intereses sobre los que incidió esa retención serán motivo de acumulación de otro impuesto (artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dada la acumulación de estos ingresos a los demás obtenidos) acreditable tan sólo en una tercera parte. De lo anterior se sigue que la acumulación de ingresos por intereses a sus demás ingresos, ocasiona que se le aplique la tasa del 35% sobre el resultado fiscal anual (tasa vigente en el ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y dos), provocándose de esta forma que se presente una carga adicional de la contribución. En las condiciones apuntadas, es inconcuso que el tratamiento dado a las instituciones de crédito nacionales con sucursales fuera del país, se encuentra en un plano de inequidad con relación a las extranjeras, puesto que mientras estas últimas sólo pagarán al Fisco un 15% de los intereses recibidos con el carácter de pago definitivo, las primeras, con la retención del 15%, más la acumulación del 30%, contribuirán con un total de 45%, puesto que, independientemente de la capacidad contributiva, que en el caso es equiparable a los dos tipos de bancos antes precisados, ello da lugar a la transgresión de la garantía de equidad en los tributos; sin que obste a ello el que pueda acreditar una tercera parte de la retención que le es efectuada, pues este acreditamiento se hace una vez obtenido el resultado fiscal, esto es, ya aplicada la tasa del 15% y la del 35% sobre la acumulación total de ingresos.

Amparo en revisión 1243/93. M.C., S.A. 9 de enero de 1997. Unanimidad de once votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: R.B.V..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el cuatro de marzo en curso, aprobó, con el número XLI/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete.

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