Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1998 (Tesis num. P. CXIII/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1998 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. CXIII/98 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1998 |
Fecha | 01 Diciembre 1998 |
Número de registro | 194897 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Diciembre de 1998; Pág. 254 |
Emisor | Pleno |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Conforme al artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, si en la revisión de una sentencia definitiva apareciere una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, o bien, que se incurrió en alguna omisión que hubiere dejado sin defensa al recurrente o que pudiera influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, se deberá ordenar la reposición del procedimiento. Sin embargo, cuando la violación consiste en que no se llamó a juicio a la autoridad responsable y, por tanto, no pudo defender el acto a ella imputado, y se advierte que no se le causará perjuicio porque procede negar el amparo contra ese acto, resulta innecesario ordenar la reposición del procedimiento ya que la violación no causa perjuicio a la parte contra la que se cometió y la reposición sólo retrasaría inútilmente el trámite y solución del asunto.
Amparo en revisión 2632/98. M.T.C. y coags. 10 de noviembre de 1998. Unanimidad de diez votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: Ma. Estela F.M.G.P..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de diciembre en curso, aprobó con el número CXIII/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 195/2011)
...sentencia definitiva proceda negar el amparo solicitado o sobreseer en el juicio de amparo. Tal criterio se encuentra en la tesis aislada P. CXIII/98, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo VIII, diciembre de 1998, página 254, que es del siguiente “PROCEDIMIENTO......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-04-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 709/2012)
...cuando en la sentencia definitiva proceda negar el amparo solicitado o sobreseer en el juicio de amparo. Cobran aplicación las tesis P. CXIII/98, localizable en el Tomo VIII, Diciembre de 1998, página 254 y Tesis 1a./J. 11/2004, localizable en el Tomo XIX, Abril de 2004, página 265, Novena ......
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Ejecutoria num. 132/2022 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 07-10-2022 (AMPARO EN REVISIÓN)
...alguno a las autoridades legislativas al no ordenarse la reposición del procedimiento. 30. Al respecto, es aplicable la tesis aislada P. CXIII/98, del Tribunal Pleno, de rubro: "PROCEDIMIENTO. ES INNECESARIO ORDENAR SU REPOSICIÓN CUANDO SE ADVIERTA QUE NO SE CAUSARÁ PERJUICIO A LA AUTORIDAD......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-02-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 743/2011)
...Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VIII, diciembre de 1998, Materia(s): Común Tesis: P. CXIII/98 Página: 254 “PROCEDIMIENTO. ES INNECESARIO ORDENAR SU REPOSICIÓN CUANDO SE ADVIERTA QUE NO SE CAUSARÁ PERJUICIO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LLAMA......