Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1998 (Tesis num. P. XCVII/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1998 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. XCVII/98 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1998 |
Fecha | 01 Diciembre 1998 |
Número de registro | 194951 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Diciembre de 1998; Pág. 223 |
Emisor | Pleno |
Materia | Administrativa,Constitucional,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
La resolución final que dicta la Comisión Nacional de Derechos Humanos en materia de quejas y denuncias que se formulan en contra de presuntas violaciones a los derechos humanos, no tiene la naturaleza de "acto de autoridad", ya que aunque se emita en el sentido de hacer recomendaciones, de lo dispuesto en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que no obliga a la autoridad administrativa contra la cual se dirige y, por ende, ésta puede cumplirla o dejar de hacerlo; luego, por sí misma no crea, modifica o extingue una situación jurídica concreta que beneficie o perjudique al particular. Asimismo, por sus efectos y consecuencias, la resolución emitida por la comisión, en la que declara su incompetencia para conocer de una denuncia o queja, es equiparable a sus determinaciones finales, en razón de que, tácitamente, está concluyendo que no hará ninguna recomendación con base en los motivos y fundamentos jurídicos señalados en la propia declaración de incompetencia, que se dicte aun antes de llevar a cabo la investigación, por lo que tampoco puede considerarse esta otra resolución como un acto de autoridad. Por consiguiente, sobre el particular se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 1o., fracción I, de la misma, conforme a los cuales el amparo solamente procede en contra de actos de autoridad.
Amparo en revisión 507/96. B.B.G.. 12 de mayo de 1998. Mayoría de diez votos. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: L.M.G.G..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número XCVII/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-10-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 648/2017)
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Ejecutoria num. 319/2012 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1066/2015)
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Hacia el cumplimiento real de las recomendaciones de los organismos estatales protectores de derechos humanos
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Las recomendaciones de la CNDH. El control del poder y la protección de los derechos humanos
...presentadas son suficientes, haciendo saber tal circunstan- CIA DE VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS, POR NO SER UN ACTO DE AUTORIDAD. Tesis: P. XCVII/98, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Registro 194951, Pleno, Tomo VIII, diciembre de 1998, pág. 223, Tesis Aislada ......