Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1998 (Tesis num. P. VII/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1998 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. VII/98 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1998 |
Fecha | 01 Febrero 1998 |
Número de registro | 196866 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VII, Febrero de 1998; Pág. 46 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Laboral |
Del análisis de las distintas fracciones que contiene el apartado B del artículo 123 constitucional, se advierte que en ninguna se establece como derecho de los trabajadores al servicio del Estado la prima de antigüedad, por lo que los trabajadores sujetos a ese régimen, constitucionalmente, no tienen derecho a esa prestación, sin que pueda llegarse a una conclusión diversa por la circunstancia de que en la fracción XIV del aludido dispositivo se establezca que las personas que desempeñen cargos de confianza disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de seguridad social, dado que la prima de antigüedad es una prestación que se rige por el principio de continuidad en el trabajo, siendo su naturaleza independiente de cualquier otra prestación contractual, de manera tal que no encuadra dentro de la protección al salario ni de la seguridad social. Por tanto, si la ley local referida omite consignar entre sus normas la prima de antigüedad, no puede considerarse violatoria del aludido precepto constitucional, en tanto no prevé dicha prestación entre los derechos de los trabajadores al servicio del Estado.
Amparo directo en revisión 2836/96. E.T. del Río. 13 de enero de 1998. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: M.A.G.; en su ausencia hizo suyo el proyecto G.D.G.P.. Secretaria: I.R.F..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el nueve de febrero en curso, aprobó, con el número VII/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
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Sentencia Nº 0609/2021 del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco, 2021
...el pago de la prestación de la prima de antigüedad, en virtud de que, conforme al principio rector que informa la tesis aislada P. VII/98 del Pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, visible en la página 46, Tomo VII, febrero de 1998, del Semanario Judicial de la Federación y ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 106/2016)
...123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal, en virtud de que, conforme al principio rector que informa la tesis aislada P. VII/98 del Pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, visible en la página 46, Tomo VII, febrero de 1998, del Semanario Judicial de la Feder......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5481/2014)
...antigüedad, artículo 63 de la Ley Laboral del Estado de Guanajuato, ya que de acuerdo con el principio rector que informa la tesis aislada P. VII/98 del Pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, visible en la página 46, Tomo VII, febrero de 1998, del Semanario Judicial de la Fe......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4550/2014)
...a la estabilidad en el empleo que alegó. Entre dichas prestaciones se encuentra la prima de antigüedad, respecto de la cual aplicó la tesis P. VII/98 de rubro: “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN. LA LEY RESPECTIVA NO CONTRAVIENE EL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL P......