Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2000 (Tesis num. P. CVIII/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2000 (Tesis Aisladas))

Número de registro191363
Número de resoluciónP. CVIII/2000
Fecha de publicación01 Agosto 2000
Fecha01 Agosto 2000
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XII, Agosto de 2000; Pág. 103
EmisorPleno
MateriaAdministrativa

Del examen de lo dispuesto en los artículos 24, fracción I, 30 y 31 de la Ley Federal de Competencia Económica, se advierte que la Comisión Federal de Competencia tiene facultades para iniciar, de oficio, un procedimiento de investigación para determinar la existencia de monopolios, estancos, prácticas o concentraciones prohibidas por la propia ley, para lo cual podrá requerir de los particulares y demás agentes económicos los informes o documentos relevantes para realizar sus investigaciones, así como citar a declarar a quienes tengan relación con los casos de que se trate; sin embargo, estos proveídos no constituyen fases de un procedimiento que se tramite en forma de juicio, sino sólo el inicio de un procedimiento investigatorio en el que no existe aún la identificación de los hechos que puedan constituir una infracción, ni está determinado el sujeto a quien deberá oírsele en defensa como probable responsable de una infracción a la ley. Luego, los referidos proveídos se ubican dentro de la hipótesis general de procedencia del juicio de amparo en contra de los actos de las autoridades administrativas, previsto en la primera parte de la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo y, por tanto, el quejoso no tiene que esperar a que se dicte resolución definitiva para promover la demanda de garantías.

Amparo en revisión 2617/96. Grupo W.L.M., S.A. de C.V. 15 de mayo de 2000. Mayoría de seis votos. Ausente: Presidente G.D.G.P.. Disidentes: S.S.A.A., J.V.A.A., J. de J.G.P. y G.I.O.M.. Ponente: J.D.R.. Secretario: S.R.C..


Amparo en revisión 2318/97. L.R.O.. 15 de mayo de 2000. Mayoría de seis votos. Ausente: Presidente G.D.G.P.. Disidentes: S.S.A.A., J.V.A.A., J. de J.G.P. y G.I.O.M.. Ponente: J.D.R.. Secretario: S.R.C..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número CVIII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.



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