Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2000 (Tesis num. P. LIX/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2000 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. LIX/2000 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2000 |
Fecha | 01 Abril 2000 |
Número de registro | 191968 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Abril de 2000; Pág. 77 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional |
El depósito o guarda de personas que, como medida provisional, prevén los artículos 158 a 168 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, tiene como finalidad salvaguardar la integridad física y moral de la persona que esté en el caso de ser protegida de acuerdo con la ley. En estas condiciones, la resolución que revoca la guarda y depósito decretada a favor de un menor, no sólo afecta el derecho que se constituyó en favor del padre designado como depositario, sino también del menor, de donde deriva el interés jurídico de éste para impugnar, mediante el juicio de amparo, la resolución relativa y los preceptos en los cuales se funda, al ser titular de un derecho que se estima transgredido por la actuación de la autoridad responsable. Esto es, el menor tiene el derecho legítimamente tutelado de ser protegido mediante la determinación de su guarda o depósito y al afectarse dicho derecho con la resolución que revoca la citada medida, tiene interés jurídico para reclamarla si la estima lesiva de sus garantías, ello con independencia de que en el caso concreto se presenten o no las circunstancias de hecho previstas en la ley para la procedencia de la medida, pues esto es una cuestión que atañe al fondo del juicio de amparo y no a su procedencia.
Amparo en revisión 3017/96. J.P.H., por sí y como representante de la menor M.F.P.M.. 18 de noviembre de 1999. Once votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiocho de marzo en curso, aprobó, con el número LIX/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil.
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