Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2000 (Tesis num. P. XX/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XX/2000
Fecha de publicación01 Marzo 2000
Fecha01 Marzo 2000
Número de registro192159
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Marzo de 2000; Pág. 115
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa

Conforme a los artículos 81, fracción XXXVII y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es facultad del Consejo de la Judicatura Federal ordenar la práctica de visitas extraordinarias de inspección cuando, a su juicio, existan elementos que hagan presumir irregularidades cometidas en el desempeño de la función encomendada a Jueces o Magistrados de Circuito. Por consiguiente el ejercicio de dicha facultad no se limita a la existencia previa de una denuncia apoyada en prueba documental, como requisito único de procedibilidad, según deriva de lo dispuesto en los artículos 132 y 134 de la mencionada ley, precisamente porque la práctica de dichas visitas está comprendida entre las facultades disciplinarias encomendadas, constitucional y legalmente, a dicho consejo.

Revisión administrativa (Consejo) 2/99. 28 de octubre de 1999. Unanimidad de siete votos. Ausentes: Presidente G.D.G.P., J. de J.G.P., H.R.P. y J.N.S.M.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: J.C.R.N..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número XX/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.

3 sentencias

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