Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. P. XX/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))

Número de registro178009
Número de resoluciónP. XX/2005
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Julio de 2005; Pág. 916
EmisorPleno
MateriaConstitucional

El artículo 26, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la parte demandada podrá reconvenir a la actora al contestar la demanda, aplicándose al efecto lo dispuesto por la propia ley para la demanda y contestación originales. En ese sentido, si en la reconvención no se hace señalamiento expreso de la fecha de conocimiento del acto impugnado debe tenerse como tal aquella en la que se practicó la notificación de la demanda y, por ende, conforme al artículo 21, fracción I, de la ley citada, la reconvención debe presentarse dentro de los 30 días siguientes al en que surta efectos dicha notificación.

Controversia constitucional 23/2003. Estado de Chihuahua. 15 de marzo de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M. y J.N.S.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: P.A.N.M. y V.M.B.M..


El Tribunal Pleno, el cinco de julio en curso, aprobó, con el número XX/2005, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cinco de julio de dos mil cinco.

2 sentencias

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