Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. P. XIX/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. XIX/2005 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2005 |
Fecha | 01 Mayo 2005 |
Número de registro | 178343 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Mayo de 2005; Pág. 10 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Administrativa |
El citado precepto, al disponer que no se pagará el impuesto sobre la renta por las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal, cuando así se prevea en los acuerdos concertados entre México y el país del que dependan, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la mencionada exención atiende a razones de reciprocidad internacional. En efecto, el trato diferenciado establecido en el artículo 109, fracción XII, inciso g), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2002, tiene una justificación objetiva y razonable que obedece al fin extrafiscal de reciprocidad con Estados extranjeros que dispone la fracción I del artículo 27 de la Constitución Federal, en virtud de que condiciona la procedencia de la exención al hecho de que exista un acuerdo celebrado entre México y el país del que dependa el técnico extranjero contratado en el que expresamente así se prevea, lo que en sentido contrario implica que en caso de que no exista algún convenio o existiéndolo, no se prevea la referida exención, ésta no procede.
Amparo en revisión 525/2003. J.E.C.R. y otros. 13 de abril de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: G.D.G.P. y H.R.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: Á.P.P..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dieciséis de mayo en curso, aprobó, con el número XIX/2005, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil cinco.
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