Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2006 ( AMPARO EN REVISIÓN 1748/2006 )

Sentido del fallo SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE SOBRESEE EN EL JUICIO.- SE NIEGA EL AMPARO A LOS QUEJOSOS.
Fecha29 Noviembre 2006
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 242/2006), JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 80/2006)
Número de expediente 1748/2006
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1748/2006

AMPARO EN REVISIÓN 1748/2006

AMPARO EN REVISIÓN 1748/2006.

QUEJOSOs: ********** Y OTRA.




PONENTE: M.S.S.A.A..

SECRETARIO: Ó.Z.P..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de noviembre de dos mil seis.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil seis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** y **********, por su propio derecho, demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se citan:


AUTORIDADES RESPONSABLES.--- a) P. de los Estados Unidos Mexicanos.--- b) Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión.---c) Secretario de Relaciones Exteriores.--- d) Director del Diario Oficial de la Federación.--- e) Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- f) Jefe de Gobierno del Distrito Federal.--- g) Secretario de Gobierno del Distrito Federal.--- h) Secretario de Finanzas del Distrito Federal.--- i) C.J. y de Servicios Legales del Distrito Federal.--- j) D. General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal.--- k) Tesorero del Distrito Federal.--- l) S. de Administración Tributaria de la Tesorería del Distrito Federal.--- m) Titular de la Oficina de Trámites del Colegio de Notarios de la Tesorería del Distrito Federal.”


ACTOS RECLAMADOS:--- A) Del P. de los Estados Unidos Mexicanos se reclama: --- a) La celebración, promulgación y publicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en específico el artículo 23, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1965; y.--- b) La celebración, promulgación y publicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, en específico el artículo 32, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1968.--- B) De la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se reclama: --- a) La aprobación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en específico el artículo 23, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1965; y.--- b) La aprobación de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, en específico los artículos 32 y 49, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1968.--- C) D.S. de Relaciones Exteriores se reclama el refrendo de las Convenciones indicadas en el inciso A) que antecede.--- D) Del Director del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación de las Convenciones indicadas en el inciso A) que antecede.--- E) De la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se reclama la discusión, aprobación y expedición del Código Financiero del Distrito Federal, específicamente por lo que hace a sus artículos 134, 135, 136, 137 y 138. El artículo 134 fue reformado por Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de diciembre de 2003; los artículos 135, 136 y 138 fueron reformados mediante Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de diciembre de 2004; y el artículo 137 fue reformado por Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de agosto de 2005.--- F) D.J. de Gobierno del Distrito Federal, se reclama la promulgación y orden de publicación de la ley mencionada en el inciso inmediato anterior.--- G) D.S. de Gobierno y del Secretario de Finanzas, ambos del Distrito Federal, se reclama el refrendo de la ley citada en el inciso E) que antecede.--- H) De la C.J. y de Servicios Legales y D. General Jurídica y de Estudios Legislativos, ambos del Distrito Federal, se reclama la publicación de la ley señalada en el inciso E) que antecede.--- I) D.S. de Finanzas, Tesorero, S. de Administración Tributaria y titular de la Oficina de Trámites del Colegio de Notarios todos del Gobierno del Distrito Federal, se reclama la recepción del pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles a cargo de la parte quejosa, efectuado mediante la transferencia electrónica efectuada el 5 de enero de 2006, con línea de captura 9205905915000AQ6CX62, y la presentación de la declaración del pago respectivo el 17 de enero de 2006, ante la Oficina de Trámites del Colegio de Notarios de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.”


SEGUNDO. La parte quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14, 16, 31, fracción IV, 115, fracción IV y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y como conceptos de violación señaló, en síntesis, lo siguiente:


  • Los artículos 134 y 137 del Código Financiero del Distrito Federal son violatorios de los artículos 14, 16, 31, fracción IV y 115, fracción IV, de la Constitución Federal, porque no respetan las garantías de legalidad y equidad tributaria; ello es así, porque en el artículo 137 se establece la obligación del pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles a cargo de algunos gobernados, y la exención o tasa del 0% respecto de otros, no obstante que la liberación de pago o exención de impuestos contenida en el artículo 137, fracción I, se encuentra prohibida a nivel constitucional, es decir, existe prohibición expresa para establecer exenciones en materia de propiedad inmobiliaria distinta de la Federación, Estados y Municipios; así lo determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al interpretar la prohibición para que las leyes federales y locales establezcan exenciones a las contribuciones en materia inmobiliaria, con la única excepción de los bienes del dominio público de la Federación, Estados y Municipios, en la controversia constitucional 13/2002, que dio origen a la tesis de jurisprudencia P./J. 44/2003, que dice: “MUNICIPIOS. LAS EXENCIONES O CUALQUIERA OTRA FORMA LIBERATORIA DE PAGO QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES FEDERALES O LOCALES RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE CORRESPONDEN A LA LIBRE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE AQUÉLLOS, CONTRAVIENEN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”


  • Los numerales 134 y 136 del Código Financiero del Distrito Federal, 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares son violatorios de los artículos 14, 16, 31, fracción IV, 115, fracción IV y 133 de la Constitución Federal, porque no respetan las garantías de legalidad y equidad tributaria. Lo anterior es así, porque a pesar de que la Constitución Federal establece que las representaciones diplomáticas, organismos internacionales y cualquier causante son iguales en cuanto a la obligación de pago del tributo, en la medida en que no exenta a ninguno, los artículos 136 del Código Financiero señalado, así como 23 y 32 de las Convenciones citadas, liberan de la obligación de pago a las representaciones diplomáticas y organismos internacionales, no obstante de que existe disposición constitucional que prohíbe establecer exenciones o concesiones, respecto a la transmisión de propiedad inmobiliaria.


  • Los artículos 134 y 137, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal son violatorios de los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, ya que conforme a los artículos 134 a 138 del Código Financiero del Distrito Federal, la quejosa se encuentra obligada al pago de la contribución y, en el numeral 137, fracción I, de esta ley se establece una exención o tasa del 0% a favor de otros gobernados; esto es, mientras el legislador secundario estableció en el Código Financiero del Distrito Federal la obligación del pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles a cargo de algunos gobernados, por otro lado, sin razones objetivas, establece exención o tasa de 0% en el mismo impuesto a otros (los que adquieren por herencia o por liquidación de sociedad conyugal), generando una diferencia artificial que es contraria a los numerales 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal.


  • Los artículos 134, 136, 137 y 138 del Código Financiero del Distrito Federal son violatorios de los numerales 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, porque no respetan las garantías de proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria, pues para determinar la base del tributo, el artículo 138 incluye un elemento que no tiene relación alguna con la naturaleza del impuesto sobre adquisición de inmuebles, consistente en la obtención de un valor real conforme al avalúo que se realice en términos de los artículos 45, 140 y demás relativos del propio Código Financiero, el cual no...

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