Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. P. LII/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LII/2006
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Número de registro174515
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Agosto de 2006; Pág. 11
EmisorPleno
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

En la citada fracción XVII no se confiere a un específico órgano del Estado la atribución para consignar ante un Juez de Distrito a las autoridades responsables que incurran en alguna de las conductas delictivas mencionadas en ella. Por otra parte, de la interpretación de los artículos 16, sexto párrafo, 21, primero y cuarto párrafos, y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que el Constituyente Permanente estableció como regla general que el ejercicio de la acción penal corresponde en exclusiva al Ministerio Público. En ese sentido, se concluye que la facultad para consignar a las autoridades responsables que no suspendan el acto debiendo hacerlo o que admitan fianza ilusoria o insuficiente, recae en el Ministerio Público Federal; máxime que en todo caso, las excepciones a la mencionada regla general deben preverse expresamente en la propia Constitución, tal como sucede en la fracción XVI del referido artículo 107.

Consulta a trámite 1/2004-PL. Derivada de la petición de E.L.H., relacionada con el recurso de queja 53/2004, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 8 de mayo de 2006. Mayoría de siete votos. Ausente: S.S.A.A.. Disidentes: J.D.R., O.S.C. de G.V. y J.N.S.M.. Ponente: J.D.R.. Encargado del engrose: M.A.G.. Secretario: R.C.C..


El Tribunal Pleno, el veintinueve de junio en curso, aprobó, con el número LII/2006, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de dos mil seis.

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