Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-06-2013 (CONSULTA A TRÁMITE PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II DEL ART. 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2/2012)

Sentido del fallo05/06/2013 • ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CARECE DE COMPETENCIA LEGAL PARA REALIZAR LOS ACTOS A QUE SE REFIERE EL RECURSO DE MÉRITO. • EL PRESIDENTE DE ESTE ALTO TRIBUNAL DEBERÁ ORDENAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONSULTA A TRÁMITE PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II DEL ART. 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Número de expediente2/2012
Fecha05 Junio 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: JA.-809/2011),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 50/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CONSULTA A TRÁMITE PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2/2012.

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CONSULTA A TRÁMITE PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN ii DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2/2012.

SOLICITANTE: PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.



PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

SECRETARIO: AURELIO DAMIÁN MAGAÑA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de junio de dos mil trece.


V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito de doce de octubre de dos mil once, turnado al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, **********, promovió demanda de amparo indirecto, y solicitó la suspensión del acto reclamado, formándose el juicio de amparo 809/2011, en el cual señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES. 1.- El C. Secretario de la Secretaría de Seguridad Pública de Guadalupe, Nuevo León, como ordenadora; 2.- El C. Jurídico de la Secretaría antes citada como ejecutora.

IV.- ACTO RECLAMADO.- El cese-baja de la Policía Municipal, notificado verbalmente el día 06 seis de octubre de este año”.

  1. Posteriormente el promovente amplió su demanda de amparo, manifestando como autoridades y actos reclamados los siguientes:


II.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- La Dirección de Recursos Humanos del Municipio de Apodaca, Nuevo León, como ejecutora.

III.- ACTO QUE SE LE RECLAMA.- La ejecución de publicar en el sistema de cómputo-empleados denominado SIMUN de la orden de dar de baja al suscrito en el empleo, que fue objeto el día 06-seis de octubre de ese año, cuando se le notificó verbalmente”.


  1. En dicha ampliación se aclara que la nueva autoridad responsable es la Dirección de Recursos Humanos del Municipio de Guadalupe, Nuevo León.


  1. SEGUNDO. El cuatro de noviembre de dos mil once, se llevó a cabo la audiencia incidental respectiva, en cuyo considerando segundo regido en el punto resolutivo segundo se determinó conceder la suspensión definitiva solicitada.


  1. TERCERO. El quejoso, por conducto de su autorizado, mediante escrito presentado el veinte de diciembre de dos mil once, promovió incidente de violación a la suspensión definitiva, el cual fue resuelto por la Juez Federal mediante interlocutoria de veintinueve de febrero de dos mil doce, en el sentido de declarar infundado dicho incidente de violación a la suspensión.


  1. CUARTO. Inconforme con la interlocutoria anterior, el quejoso por conducto de su autorizado, interpuso recurso de queja, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en el expediente 50/2012, y en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil doce, dicho órgano jurisdiccional resolvió el referido recurso, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se declara fundado el recurso de queja hecho valer por el directamente quejoso **********, contra la resolución incidental de fecha veintinueve de febrero de dos mil doce, terminada de engrosar el veintiocho de marzo de dos mil doce, dictada en el incidente de violación a la suspensión definitiva.

SEGUNDO.- Se declara que el Director de Recursos Humanos del Gobierno Municipal de Guadalupe, Nuevo León, incurrió en violación a la suspensión definitiva otorgada por el juez a quo en la referida sentencia interlocutoria.

TERCERO.- Procede separar de su cargo al Titular de Recursos Humanos del Gobierno Municipal de Guadalupe, Nuevo León y consignarlo ante el juez de Distrito competente, para cuyo efecto deberán remitirse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con apoyo en los preceptos y Acuerdos indicados en la parte final de esta ejecutoria.”


  1. QUINTO. Recibidos en este Alto Tribunal los autos del toca del recurso de queja 50/2012, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al que se acompaña copia certificada de la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil doce, emitida en el toca referido; el doce de junio de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió el siguiente acuerdo:


México, Distrito Federal, a doce de junio de dos mil doce.

Con el oficio de cuenta, fórmese y regístrese el expediente relativo a la consulta trámite previsto en el párrafo segundo de la fracción ll del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. A. recibo al Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito del oficio de mérito, a través del cual informa a este Alto Tribunal que mediante resolución de veinticuatro de mayo del año en curso, emitida en el recurso de queja 50/2012, promovido por el autorizado del quejoso, en contra de la resolución de veintinueve de febrero de dos mil doce, terminada de engrosar el veintiocho de marzo del mismo año, relativa al incidente de violación a la suspensión definitiva dictada por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterey, dentro del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 809/2011, que el Pleno de dicho Tribunal Colegiado determinó -en el resolutivo Tercero lo siguiente: “TERCERO.- Procede separar de su cargo al Titular de Recursos Humanos del Gobierno Municipal de Guadalupe, Nuevo León y consignarlo ante el juez de Distrito competente, para cuyo efecto deberán remitirse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con apoyo en los preceptos y Acuerdos indicados en la parte final de esta ejecutoría.”. Ahora bien, como en el caso el suscrito considera de carácter dudoso y de trascendencia el tramite de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe adoptar con relación a la resolución referida; en consecuencia, en uso de la facultad que me confiere el párrafo segundo, fracción II, del artículo 14 de la invocada Ley Orgánica, consulto al Tribunal Pleno de este órgano jurisdiccional, el trámite que sé debe seguir a fin de atender lo resuelto por dicho Tribunal Colegiado, previo proyecto del Ministro a quien corresponda formularlo, según el turno que para el efecto se lleva en la Secretaría General de Acuerdos. Sin perjuicio de lo anterior solicítese al Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, se sirva remitir a este Alto Tribunal los del juicio de amparo 809/2011 de su índice o en su defecto copia certificada de dicho expediente, así como el envío a la cuenta de correo electrónico sentenciastccscjnssga@mail.scjn.gob.mx, de la información electrónica que contenga la sentencia ahí dictada, en términos de lo establecido mediante la Circular 312011-P del Tribunal Pleno Máximo Órgano Jurisdiccional, lo anterior para estar en posibilidad de integrar el presente expediente. En otro aspecto, cabe destacar que el presente asunto no contará para efectos estadísticos del señor Ministro a quien por razón de turno corresponda conocer del mismo hasta en tanto se encuentre debidamente integrado. Consecuentemente, con apoyo en el artículo 10, fracción XI, de la aludida Ley Orgánica, se acuerda.

I. Con fundamento en el artículo 81 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de abril de dos mil ocho, para regular el turno de expedientes, pasen los autos, para su estudio al M.L.M.A.M., a quien corresponde según el turno que para el efecto se lleva en el a Secretaría General de Acuerdos de este Máximo Tribunal.

II. N. por lista.

Lo proveyó y firma el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, M.J.N.S.M., quien actúa con el subsecretario general de acuerdos que da fe, Licenciado David Espejel Ramírez.


  1. En el citado proveído se ordenó la remisión de los autos al M.L.M.A.M., para la emisión del proyecto de resolución correspondiente a la consulta de trámite formulada por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la presente consulta a trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el cual dispone que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin distinguir si debe ser funcionando en Pleno o Salas, debe resolver los trámites que el Presidente de este Alto Tribunal estime dudosos o trascendentes; lo anterior, en relación con lo dispuesto en el Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, y vigente a partir del veintidós siguiente.


  1. SEGUNDO. Estudio. Del análisis de las constancias de autos, se desprende que la consulta a trámite deriva del expediente número 50/2012, relativo al recurso de queja interpuesto por el quejoso **********, por conducto de su autorizado, en contra de la resolución de veintinueve de febrero de dos mil doce, referente al incidente de violación a la suspensión definitiva dictada por la Juez Primero de Distrito en Materia...

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