Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. P. IX/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. IX/2006
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro175984
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Febrero de 2006; Pág. 21
EmisorPleno
MateriaAdministrativa

Teniendo en cuenta que en términos de lo previsto en el citado precepto legal a este Alto Tribunal le corresponde velar en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros, debe estimarse que las controversias previstas en la referida fracción pueden iniciarse, inclusive, de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a solicitud de cualquiera de los diversos órganos jurisdiccionales que la conforman, bien sea el propio Pleno, las Salas o los Ministros, al tener conocimiento de cualquier conducta que pueda afectar la esfera de atribuciones de los órganos de este Poder o de sus integrantes.

Controversia judicial federal 1/2005. N.C.C. y otros. 11 de octubre de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: J.R.C.D., G.D.G.P. y J.N.S.M.. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J. de J.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto el señor Ministro presidente M.A.G.. Secretarios: J.A.T.V. y R.C.C..


El Tribunal Pleno, el cinco de enero en curso, aprobó, con el número IX/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de enero de dos mil seis.

3 sentencias

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