Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro257787
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorPleno

Si al contestar la demanda se promueve la incompetencia por declinatoria, y es declarada improcedente, y posteriormente y ante otra Junta se promueve la incompetencia por inhibitoria, de acuerdo con el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo que previene que las cuestiones de competencia pueden promoverse por inhibitoria o por declinatoria, pero que promovida la competencia por uno de esos medios, no podrá abandonarse para intentar el otro, ni tampoco podrán promoverse simultánea ni sucesivamente, debe declararse en el caso que la contienda competencial ha sido ilegalmente planteada.

Competencia 51/61. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Número Uno, del Estado de Baja California y la Junta Federal Permanente de Conciliación y Arbitraje Número Uno en Ensenada, Baja California. 2 de marzo de 1965. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: A.C..


Sexta Epoca, Primera Parte:


Volumen LXXVIII, página 9. Competencia 21/62. Suscitada entre la Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje de Tijuana Baja California y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Grupo Especial Número Nueve. 4 de diciembre de 1963. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: A.P..


Volumen LXXVIII, página 9. Competencia 138/60. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Cinco de M.S. y el Juez de Primera Instancia en materia Civil de M.S.. 4 de diciembre de 1963. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Volumen IV, página 66. Competencia 46/57. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Junta Especial Número Tres y el Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. 22 de octubre de 1957. Mayoría de once votos. Disidentes: G.R. de C., F.T.R., G.G.R. y J.R.P.C.. Ponente: L.D.I..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR