Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro258156
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPleno

Si no existe prueba alguna de que la hondonada en donde el acusado fabricó la barda, sea de la propiedad de la nación, pues aunque por ella salgan las aguas torrenciales de un cerro y aun admitiendo que estas aguas vayan a desembocar en un riachuelo, lo que sólo aparece en el dicho de un testigo, no se sabe que este riachuelo sea federal, es decir, que pase de un Estado a otro, por lo que no puede considerarse a la hondonada como de propiedad de la nación, ni tampoco que lo sea la carretera, pues más bien se trata de un camino vecinal; no estando en el caso comprendido en ninguno de los incisos del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece cuales son los delitos federales, el conocimiento del proceso relativo corresponde a las autoridades del orden común.

Competencia 43/60. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Chalco, Estado de México y el Juez de Distrito en el Estado de México. 27 de junio de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: A.M.A..


Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 23, A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 43.

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