Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro258491
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal
EmisorPleno

Si el actor determina en su demanda y precisa con claridad cuáles son las prestaciones que exige al demandado, y de ellas se ve que hace valer acciones de estado civil, puesto que tienen por objeto cuestiones relativas al matrimonio, divorcio y subsistencia del contenido de constancias del Registro Civil, de ello se sigue que es competente para conocerlas el del domicilio del demandado, si lo previenen así las legislaciones de los dos Estados cuyos Jueces compiten. Si el demandado fue emplazado personalmente al juicio por el Juez del lugar para que ocurriera a él, y la actora señaló que tenía su domicilio en dicho lugar, lo que no se impugnó en forma alguna, ni se aportaron elementos que acreditaran tenerlo en el otro Estado, resulta inconcuso que por razón de domicilio se encuentra sometido a la jurisdicción y competencia de las autoridades del primer lugar, y en tal sentido, debe resolverse la contienda competencial, conforme al artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles. No es óbice, para tal conclusión, que si se llegara a dictar sentencia firme, por la autoridad judicial del primer lugar señalado, favorable a las acciones deducidas, tuviera que ejecutarse y cumplirse por las autoridades del Estado del otro lugar, porque sería ejecutable por referirse a cuestiones del estado civil resueltas con arreglo al derecho sustantivo aplicable, por Juez competente, por razón del domicilio del demandado, citado personalmente y oído en el juicio correspondiente.

Competencia 91/58. Suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil del Partido Judicial de México y el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos. 2 de septiembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: M.R.V..

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