Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro258632
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal
EmisorPleno

El artículo 33 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compitan estén en conflicto, las competencias se decidirán con arreglo a dicho código. El artículo 27 del mencionado ordenamiento previene que es competente para conocer de los juicios de divorcio el Juez del domicilio conyugal cuando no se alegue como causa para la disolución del matrimonio el abandono de hogar, por el promovente. Ahora bien, de acuerdo con diversas ejecutorias, el hecho de que el actor sea comisionado en determinado lugar sólo puede demostrar que en él tiene un domicilio legal de carácter personal, pero el domicilio conyugal se encuentra en el lugar en que el marido estableció a su esposa e hijos y en el cual cumplía sus obligaciones familiares, y la afirmación de la esposa en cuanto a que su domicilio está en donde se dedica al ejercicio de sus asuntos, no puede prevalecer sobre aquella circunstancia de hecho. Por tanto, es competente el Juez del lugar en donde está ubicado el hogar conyugal.

Competencia 51/57. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil de la Ciudad de Durango, Estado de Durango y el Juez Segundo de lo Civil de C.J., Estado de Chihuahua. 11 de febrero de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: A.G.N..


Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 24, A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 45.

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