Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro277997
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal
EmisorPleno

En la fracción III del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango se previene que es juez competente para conocer de los juicios de divorcio, el del domicilio conyugal, como regla general, y que, en el caso de abandono de hogar, lo será el del domicilio del cónyuge abandonado; análoga disposición se contiene en la fracción XII del artículo 161 del Código Procesal de la materia que rige en el Estado de Jalisco; por lo que para la decisión de un conflicto competencial que surja con motivo de un juicio de divorcio, entre jueces de ambas entidades, deberá aplicarse lo ordenado en el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Competencia 83/55. M.C.M.N.. 3 de abril de 1956. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: J.C.E..

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