Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro278173
EmisorPleno
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal

Cuando un hecho delictuoso de esa naturaleza se comete por un particular, debe ser del conocimiento de la autoridad judicial del orden común, porque las tierras ejidales no son propiedad de la Nación y, por lo mismo, ésta no tiene el carácter de sujeto pasivo o parte ofendida, toda vez que el artículo 130 del Código Agrario dispone que a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población será propietario y poseedor, con las limitaciones establecidas por el propio Código, de las tierras que con tal carácter se le hayan entregado, las que con posterioridad podrán llegar a titularse a cada ejidatario, conforme al artículo 52 del mismo ordenamiento.

Competencia 79/54. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito del Estado de Jalisco y de Primera Instancia de Zapopan, del mismo Estado. 15 de febrero de 1955. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR