Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro278235
EmisorPleno
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Si en el Código de Procedimientos Civiles de un Estado se establece que en los juicios de divorcio es Juez competente el del domicilio conyugal, y se señala como caso de excepción la competencia del Juez del domicilio del cónyuge abandonado, cuando la demanda relativa se funde en la separación de la casa conyugal, por más de seis meses, sin causa justificada, y en el Código de Procedimientos Civiles de otro Estado no existe ninguna disposición especial cuando las competencias se refieran a juicios de divorcio, para la resolución del conflicto competencial debe aplicarse lo prevenido en el artículo 33 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a que si las leyes de los Estados cuyos Jueces contienden están en conflicto, las competencias se decidirán con arreglo a las reglas que se contienen en ese ordenamiento federal, que en su artículo 27 señala como Juez competente, en los juicios de divorcio, al del domicilio conyugal, con la excepción de que lo será el del domicilio del cónyuge abandonado, cuando se trate de abandono de hogar como causa para la disolución del matrimonio.

Competencia 8/53. P. y P.R.. 11 de agosto de 1953. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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