Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro278236
EmisorPleno
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

La mujer está obligada a vivir en el lugar del domicilio del marido, salvo que tenga autorización judicial en contrario, por lo que, siendo J. competente el del domicilio conyugal, no puede tomarse en cuenta la alegación de uno de los cónyuges que se dice abandonado, para determinar la competencia, cuando precisamente eso es lo que va a fallarse como causa del divorcio. De resolver la controversia en otro sentido, se autorizaría a la mujer a faltar a la obligación que le impone la ley de vivir al lado de su marido, ya que con sólo afirmar en su demanda que fue abandonada, sin más prueba se le tendrá por domiciliada en un lugar que no es el del domicilio del marido, obligando a éste a comparecer ante el tribunal escogido por la esposa. Deberá adoptarse como regla que cuando ninguno rinda prueba del domicilio o del abandono, se resuelva la competencia en favor del J. que previno; pero cuando haya, al menos un principio de prueba, se tenga en cuenta dicha prueba para el sólo efecto de la competencia.

Competencia 127/50. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia de Tehuantepec, Oaxaca y Segundo de Primera Instancia de Coatzacoalcos Veracruz. 11 de agosto de 1953. Mayoría de nueve votos. Disidentes: V.S.G., O.M.G., L.G.C., J.R.P.C., J.C.E., N.G., A.M.A. y A.P.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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