Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro278389
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorPleno

Por razón de territorio, el orden de la fracciones que señalan las normas de competencia en el artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, no indica ninguna preferencia, de manera que pueda, argumentarse que cuando se está en dos o más de los casos que consigna, la competencia debiera decidirse prefiriendo a la Junta que resultare competente conforme a la primera de las fracciones concurrentes, de acuerdo con el orden de las mismas, toda vez que la enumeración, debe entenderse que es solamente enunciativa y de ninguna manera subordinativa.

Competencia 41/50. Suscitada entre la Junta central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de G.. 3 de abril de 1951. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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