Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro278427
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorPleno

El artículo 359 del Código Agrario dispone que los tribunales federales serán competentes para conocer de los delitos oficiales previstos en los artículos anteriores del propio ordenamiento, y los hechos delictuosos que se imputan al acusado, no tienen ese carácter si dicho acusado es un simple particular, por lo que, los tribunales federales no pueden ser competentes para conocer del caso a estudio. Por otra parte, las tierras ejidales no son propiedad de la N., y por lo mismo, la propia N. no puede ser considerada como parte ofendida, o como sujeto pasivo del delito de despojo, pues el artículo 130 del Código Agrario dispone que a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población será propietario y poseedor, con las limitaciones y modalidades que el mismo Código establece, de las tierras y aguas que de acuerdo con la resolución presidencial se les entreguen, y el artículo 52 del mismo ordenamiento establece que a partir del fraccionamiento de las tierras de cultivo, cuando se haya llegado hasta ese punto, la propiedad de esas tierras pasará, entonces, a los ejidatarios en cuyo favor se hayan adjudicado cada una de esas parcelas. En tal virtud, toda vez que los hechos delictuosos atribuídos al acusado no caben dentro de la categoría de los delitos oficiales a que se contrae el precitado artículo 359 del Código Agrario, y desde el momento que las fracciones de terreno que se dicen objeto de tal delito, han salido del dominio de la N., para formar parte del ejido de que se trata, resulta que corresponde a los tribunales del orden común conocer del proceso relativo.

Competencia 43/50. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia Penal en Mexicali, Baja California y de Distrito del Territorio Norte de la Baja California. S.V.R.. 6 de diciembre de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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