Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro278650
MateriaCivil
EmisorPleno

Si las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten contienden la misma disposición, en el sentido de que es competente para conocer del juicio de divorcio, el del domicilio conyugal, debe aplicarse dicha regla para decidir la competencia, y no así la relativa a que es competente el J. del domicilio del cónyuge abandonado, si en el caso, la demandada no se funda en el abandono de hogar, por parte del demandado, sino en causales diversas, sin que importe que el propio demandado alegue ese abandono, por parte de la actora, pues esta alegación, que podría constituir acaso la materia de una excepción, no puede servir de base para decidir la competencia.

Competencia 128/46. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil del Distrito Federal y de Primera Instancia de Papantla, Veracruz. 27 de enero de 1948. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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