Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro278931
MateriaLaboral
EmisorPleno

La fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, estatuye que es Junta competente para conocer de los conflictos de ese ramo, la del lugar de ejecución del trabajo, precepto que es aplicable cuando por la naturaleza de la actividad desarrollada, por tratarse del conductor de un vehículo, el trabajo se desempeñe en varios lugares, pues esto es sólo la facultad patronal, según la estipulación contractual respectiva, de cambiar a voluntad el centro en que el obrero debe prestar sus servicios, y la fracción II de aquel precepto, sólo establece que es Junta competente para conocer del conflicto, la del domicilio del demandado, si son varios lugares los designados para la ejecución del contrato, o si temporalmente se ocupa el trabajador en lugar distinto de su domicilio; pero si conforme al contrato, el trabajador debía laborar principalmente en un determinado lugar, es competente la Junta que tiene jurisdicción en el mismo.

Competencia en materia de trabajo 128/42. Suscitada entre la Junta Municipal Permanente de Conciliación en Ocotlán, J. y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Dos. 23 de noviembre de 1943. Mayoría de trece votos. Disidentes: F. de la Fuente, R.E. y S.U.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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