Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro279055
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal
EmisorPleno

Para decidir la competencia que se promueve entre Jueces de dos Estados, cuyas leyes estén en conflicto, se atenderá a lo expuesto con el capítulo II, del título I, del Código Federal de Procedimiento Civiles. El artículo 182 del Código de Procedimientos Civiles de Durango prescribe que: "Para suplir la licencia marital, así como conocer de los juicios de divorcio y de nulidad de matrimonio, es competente el J. del domicilio del marido."; y el 156, fracción XII, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, establece que es J. competente: "En los juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal, y en caso de abandono de hogar, el domicilio de cónyuge abandonado. Siendo evidente el conflicto entre las disposiciones de los códigos locales aplicables, la contienda debe decidirse de acuerdo con el artículo 19 del Código Federal de Procedimientos Civiles; dicho precepto no contienen regla que fije la competencia, cuando se trata del ejercicio de acciones del estado civil, pero sí se refiere a competencia con relación a las acciones personales, determinándola en favor del J. del domicilio del demandado; de manera que conocido el domicilio de éste, la competencia debe decidirse en favor del J. de su domicilio, siendo este principio aplicable a las acciones del estado civil que han sido consideradas por diversas ejecutorias de la Suprema Corte, como acciones personales.

Competencia 65/36. A. de A.E.. 14 de octubre de 1940. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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