Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro279154
MateriaCivil
EmisorPleno

El artículo 19 del capítulo III, título 1o. del Código Federal de Procedimientos Civiles no contiene una regla especial que determine la competencia respecto a las acciones de estado civil, y únicamente consiga, en su fracción V, que es juez competente el del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción real, sobre bienes muebles o de una acción personal; disposición que es pertinente aplicar al caso de divorcio, puesto que la acción del estado civil es asimilable a la personal, tan sólo para los efectos de la competencia. Conforme al Código Civil vigente en el Distrito Federal, la mujer casada tiene domicilio propio, diferente del de su marido y es inadmisible que el domicilio personal de la mujer casada ha dejado de tener, por fuerza, como domicilio legal el del marido, puesto que no está catalogada entre las personas que menciona el artículo 32 del citado Código, como provistas de un domicilio legal, sino que, por la capacidad jurídica que se le ha reconocido por la misma ley, ésta le ha dado un domicilio propio, y así lo expresa la exposición de motivos de aquel cuerpo de leyes, en los siguientes términos: "Se equiparó la capacidad jurídica del hombre y la mujer, estableciéndose que ésta no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos. Como consecuencia de esa equiparación, se dio a la mujer domicilio propio ...". Por consiguiente, la competencia para conocer del juicio de divorcio promovido en contra de la esposa, corresponde al Juez del lugar en donde aquélla tiene su domicilio.

Competencia 118/38. Suscitada entre los Jueces Décimo Primero de lo Civil de esta capital y de lo Civil de Pachuca. 17 de abril de 1939. Unanimidad de diecisiete votos en cuanto a la parte resolutiva y por mayoría de dieciséis votos, por lo que respecta a los fundamentos. Disidente: L.B.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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