Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro279215
EmisorPleno
MateriaPenal

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley Penal Militar, son delitos contra la disciplina militar, entre otros, (fracción II, inciso a), los del orden común o federal, cuando fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio, o con motivo de actos del mismo. Ahora bien, no es aceptable que un militar haya delinquido en los momentos de estar en servicio, por la sola circunstancia de que el día de los acontecimientos estuviera comisionado para procurar la aprehensión de algunos individuos de carácter militar, hasta que diera cuenta de su cumplimiento, puesto que no podía estar propiamente en el desempeño de la comisión, sino cuando, a la vista de alguno de los individuos de cuya aprehensión estaba encargado, y seguro de su presencia en determinado lugar, desarrollara su actividad para lograr su cometido; pues sería absurdo que se le considerara desempeñando una comisión en servicio, durante todo el tiempo que tuviera en su poder la orden de aprehensión; en consecuencia, si no estaba en las citadas condiciones cuando cometió el delito de homicidio, éste no es de carácter militar y de él deben conocer los tribunales comunes.

Competencia 50/37. Suscitada entre el Juez Primero de la Primera Corte Penal de esta capital y el Juez Tercero Militar de la Plaza de México. 29 de noviembre de 1937. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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