Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro279499
MateriaAdministrativa
EmisorPleno

DESOBEDIENCIA.

No puede considerarse que exista desobediencia en el orden militar, el hecho de que, por causas fortuitas, un militar no se presente oportunamente a cumplir con la orden recibida; pues por oportunidad se entiende el cumplimiento de un acto en tiempo y lugar, de acuerdo con las circunstancias del momento, que permitan la concurrencia física de aquellas circunstancias.

Amparo penal directo. A.M.. 15 de enero de 1925. Mayoría de ocho votos, respecto a la concesión del amparo por el delito de insubordinación. Disidentes: M.P., L.E. y F.D.L.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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