Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro280152
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPleno

Jurídicamente, la palabra "alternativa " significa la acción o derecho que tiene una persona para ejecutar alguna cosa o gozar de ella alternando con otra, es decir, optando entre dos; de modo que cuando se trata de penas alternativas, los Jueces deben aplicar las dos penas, para que el condenado elija la que le convenga, mas cuando la opción corresponde al Juez, la pena ya no tiene el carácter de alternativa. Esta diferencia es sustancial, porque cuando la ley autoriza la aplicación de una pena alternativa, no debe dictarse la orden de aprehensión, antes de pronunciarse sentencia definitiva, porque teniendo el reo el derecho de optar entre las dos penas, si se ordenara desde luego la aprehensión, se violaría el artículo 16 constitucional.

Amparo penal en revisión 3248/25. R.M.. 24 de febrero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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