Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro280156
MateriaCivil
EmisorPleno

Si bien existe jurisprudencia de la Corte, en el sentido de que el amparo es improcedente contra los autos de exequendo, por ser reparables sus afectos en la sentencia definitiva que en el juicio se dicte, también lo es que no pueden conceptuarse jurídicamente como autos de exequendo, las resoluciones que en apelación de aquellos autos dicten los tribunales de alzada, porque sus efectos jurídicos son diametralmente opuestos, y sería absurdo que la jurisprudencia de la Corte pudiera regir ambas resoluciones, en lo que ve a la improcedencia del amparo; lo que se hace más patente cuando el amparo se pide contra la resolución del tribunal de alzada, que revoca el auto de ejecución, que incuestionablemente causa perjuicios irreparables al actor, porque ese fallo ya no puede ser remediado en la sentencia definitiva que dicte el Juez de primera instancia, porque éste no puede revocar los fallos del superior, y aun el mismo tribunal de alzada no podría revocar su propia determinación, que no admite más recurso que el de responsabilidad, y que tiene por principal efecto dejar sin base todo lo actuado con posterioridad al auto revocado, porque el procedimiento ulterior sólo puede prosperar y permanecer firme, sobre la condición jurídica de que el auto que admitió la forma y naturaleza del juicio, convalezca definitivamente.

Amparo civil en revisión 2919/26. C.R.. 24 de febrero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 199, tesis 80, de rubro "AUTO DE EXEQUENDO.".

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