Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro280939
EmisorPleno
MateriaPenal,Derecho Penal

Conforme a la fracción V del artículo 11 de la Ley de Amparo, en los del orden penal, será considerada como tercera perjudicada, la persona que se hubiere constituído parte civil, y sólo en cuanto se afecten sus intereses de carácter civil.

Amparo penal en revisión. Z.P.. 6 de julio de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: F.D.L., S.M.O., G.A.V. y F.M.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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