Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro282201
MateriaCivil
EmisorPleno

El fin que persigue la ley, al mandar que se rubriquen todas las hojas del testamento, es identificarlas debidamente, e impedir que se puedan intercalar otra u otras, con perjuicio de la última voluntad del testador, y en beneficio de intereses extraños a ella; de suerte que si el testamento consta de una sola hoja, el requisito de la rúbrica es innecesario; máxime, si la rúbrica existe cancelando la estampilla del impuesto fiscal. En el testamento cerrado las formalidades externas son las que le dan su carácter público, o sea, aquellas que quedan bajo la vigilancia y cuidado del notario ante quien se hace la presentación u otorgamiento; pues el hecho de escribir la última voluntad, es puramente privado, es obra exclusiva del testador, y ningún requisito de forma puede considerarse esencial de ese acto.

Amparo civil directo 3621/25. G.D. viuda de Serna Adela, sucesión de. 1o. de abril de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: J.G.V., S.U. y M.P.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


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