Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro282644
EmisorPleno
MateriaComún

Aun cuando las garantías individuales tengan el carácter de irrenunciables, esto no quiere decir que contra el acto que las viola, pueda reclamarse en cualquier tiempo, porque la misma Ley de Amparo establece un término, muy breve por cierto, dentro del cual deben ser reclamados los actos violatorios, so pena de tenerlos por consentidos. Es cierto que no puede renunciarse anticipadamente el derecho de reclamar contra la violación de garantías individuales; pero si la violación ya se cometió, se pierde el derecho de reclamar contra ella, si tal cosa no se hace dentro del término marcado por la ley.

Amparo administrativo en revisión 3020/21. R.R.. 29 de septiembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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