Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro283105
EmisorPleno
MateriaCivil

La condición esencial de las tercerías coadyuvantes, es que el tercero auxilie las pretensiones de la persona a quien coadyuva, y que, por consiguiente, los derechos que el primero hace no valer, estén en contraposición con los ejercitados por la segunda. Por tanto, si el tercero coadyuvante viene a introducir al juicio, acciones y excepciones enteramente distintas de las que en él se debaten, y cuya finalidad es únicamente el interés propio del que se ostenta como tercero, su acción no puede ser considerada como tercería coadyuvante.

Amparo civil en revisión 407/20. Caja de Préstamos. 4 de marzo de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidente: E.G.P., respecto al primer punto resolutivo; Mayoría de ocho votos. Disidentes: G.A.V. y E.G.P., por lo que hace al segundo punto resolutivo. Ausente: J.G.V.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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