Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro286255
MateriaPenal
EmisorPleno

Haciendo abstracción de los puntos de diferencia que se encuentran en las teorías sustentadas por los tratadistas, se advierte que todos consideran como elemento esencial del delito continuo, que los diversos actos que, aisladamente, pueden, por sí solos, constituir una infracción, estén unidos por la misma intención delictuosa y por la misma naturaleza del objeto, es decir, que exista unidad de relación y de fin; y si bien estos preceptos no pueden estimarse como universales, sí puede asegurarse que son los de la doctrina dominante, conforme a la cual, debe interpretarse el artículo 28 del Código Penal del Distrito Federal; pues de otro modo, multitud de delitos formados por diversos actos, de la misma naturaleza, pero separados por un intervalo de tiempo más o menos largo, deberían ser castigados tantas veces cuantas fueran los actos constitutivos de la infracción, lo que reprueban de consumo la razón y la ciencia jurídica.

Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Cuarto Supernumerario de la capital y del Estado de Morelos. 23 de abril de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los M.P.S., R.B.C. y A.A. no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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