Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro288279
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorPleno

El hecho de que la solicitud respectiva se haga a la Comisión Agraria y no directamente al Ejecutivo, no importa violación de lo preceptuado por la Ley de 6 de enero de 1915, ni menos violación de garantías para el propietario de las tierras expropiadas.

Amparo administrativo en revisión. G.A.. 28 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: B.F., J.M.M. y A.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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