Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro288547
EmisorPleno
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El requisito que prescribe el artículo 3o. de la ley de 6 de enero de 1915, de que los terrenos necesarios para dotar a los pueblos se tomen de las fincas inmediatamente colindantes, ha sido modificado por la Constitución en el sentido de que se tomen de las fincas inmediatas o cercanas, sean o no colindantes, respetando solamente la pequeña propiedad.

Amparo civil en revisión. C.F.. 9 de noviembre de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros A.M.G. y B.F. no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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