Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro289831
EmisorPleno
MateriaPenal

El hecho de no comparecer ante un Juez Penal, no constituye una falta de las que pueden ser corregidas disciplinariamente, porque si la resistencia procede de un testigo, es un verdadero delito que debe ser materia de un proceso; y si procede del inculpado, da lugar a que se le obligue a comparecer, por medio de la fuerza, librando al efecto la orden de aprehensión, en la cual se cumplan los requisitos del artículo 16 constitucional.

Amparo penal en revisión. A.M.. 9 de abril de de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: A.U.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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