Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro369541
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorPleno

Si es perfectamente claro que el trabajador se sometió expresamente a la jurisdicción de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje ante la cual presentó su demanda, no pudo, posteriormente, desconocer su competencia, al promover la inhibitoria que planteó ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje ya que de admitirse tal posibilidad, se incurría en un absurdo jurídico, esto es, que el propio actor haga valer excepciones en contra de su acción.

Competencia 26/46. Suscitada entre la Junta Especial Número Seis, de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y el Grupo Especial Número Once, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 28 de marzo de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:


Tomo XC, página 617, tesis de rubro "COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO PUEDE PLANTEARSE SOLO POR LA PARTE DEMANDADA.".


Tomo CI, página 2273, tesis de rubro "COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, EL ACTOR NO PUEDE PLANTEAR CONTIENDA DE.".

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