Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro386616
MateriaCivil,Derecho Civil
EmisorPleno

Debe admitirse que el domicilio conyugal se encuentra en el lugar en que el marido estableció a su esposa e hijas menores de edad y en el cual debió cumplir sus obligaciones familiares, como efectivamente las cumplió, según lo acreditó con los talones de giros postales y telegráficos por diversas sumas de dinero remitidas a su esposa, en distintas fechas, por lo que, la afirmación del mismo cónyuge, contenida en la demanda de divorcio, en cuanto a que se había trasladado el domicilio conyugal a la población en que promovió el juicio en que su esposa lo abandonó, no puede prevalecer sobre aquellas circunstancias de hecho, aceptadas expresamente por el propio cónyuge actor, criterio este que se basa en opiniones de tratadistas de derecho civil, en cuanto a que para la fijación del domicilio, prevalece la situación de la familia sobre el lugar del asiento de los negocios. Por consiguiente, la competencia a debate debe radicarse en el Juez del lugar ante el cual se hizo valer la inhibitoria que dio origen a la controversia competencial.

Competencia 28/56. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de Saltillo, Estado de Coahuila, y el Juez Primero de lo Civil del Partido Judicial de México, Distrito Federal, con residencia en esta capital. 14 de agosto de 1956. Mayoría de 12 votos de los Ministros Franco Carreño, G.R. de C., H.M., M.G.R., G.G.R., R.M.E., R.C., G.V., A.G.N., L.D.I., A.M.A. y V.S.G.. Disidentes: T.O. y Leyva, A.A.M.A., O.M.G., M.R.V. y A.P.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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