Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro357821
MateriaCivil
EmisorPleno

Aunque la acción de divorcio es de estado civil, para el efecto de determinar la competencia, es asimilable a la acción personal, y, en tal virtud, precisa únicamente determinar cual es el domicilio del demandado, y será competente el J. del lugar de aquel domicilio. Pero si en vista de que el artículo 19 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable, por estar en conflicto las legislaciones respectivas, no considera las acciones del estado civil, se estima que no hay precepto legal que establezca la competencia y que son aplicables los principios generales de derecho, aun así resulta competente el J. del domicilio de la demandada, puesto que es principio general de derecho consignado en la mayoría de legislaciones locales del país, que es competente el J. del domicilio del marido, para conocer de acciones de estado civil de divorcio, y por tanto, si el domicilio conyugal es constituido en determinado lugar, y el marido, actor en el juicio, salió de aquel para residir en diferentes poblaciones por razón de su empleo, hasta llegar a otro lugar, donde promovió la demanda y no existe comprobación respecto de que haya constituido su domicilio en alguna de las poblaciones en que sucesivamente residió y, por el contrario, aparece que su residencia en el lugar donde promovió el juicio, no era mayor de seis meses cuando inicio la demanda, características de residencia habitual, necesaria para constituir un nuevo domicilio, según lo establecen la generalidad de los códigos, es inconcuso que el último domicilio del actor, fué el conyugal y el J. de ese lugar es el competente para conocer del juicio de divorcio.

Tomo LII, página 2756. I.A.. Competencia 574/34. Suscitada entre los Jueces del Ramo Civil de Durango y Primero de Letras de Durango y Primero de Letras del Ramo Civil del Distrito de V. con residencia en Torreón. 7 de junio de 1937. Mayoría de diez votos. Ausentes: X.I., H.L.S. y A.A.G.. Disidentes: L.B., D.G., A.E.P., O.M.T., S.G.B., J.M.T., V.S.G. e A.I..


Tomo LII, página 1649. Competencia 204/36. Suscitada entre el J. del ramo civil de Soconusco, y el J. de Primera Instancia de lo civil del Distrito de Bravos, residente en Ciudad Juárez. 10 de mayo de 1937. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.



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