Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro358191
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

Si la competencia por inhibitoria se promueve en el periodo de ejecución, cuando ya se han adjudicado los bienes secuestrados, no existe materia para una contienda de competencia, ya que las cuestiones de esta naturaleza pueden promoverse por inhibitoria o por declinatoria, a fin de que se decida si el J. a quien se juzga incompetente, debe o no seguir conociendo de los autos; pero el punto de competencia debe ser decidido antes de que el J. falle el juicio, supuesto que una vez pronunciada la resolución correspondiente, la primera instancia del asunto concluye de manera definitiva y no queda sino la ejecución de la sentencia, si causa ejecutoria el fallo; ejecución para la cual es competente, con exclusión de cualquiera autoridad judicial, el J. que lo dictó, conforme al artículo 1346 del Código de Comercio.

Competencia 221/34. Suscitada entre los Jueces, Primero Menor de lo Civil de Guadalajara y Menor de Maravatío, Michoacán. 2 de noviembre de 1936. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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