Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. 1a./J. 44/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro161617
Número de resolución1a./J. 44/2011
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 103
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal

Los artículos 61, segundo párrafo, del Código Penal para el Estado de Chiapas abrogado (numeral 89 del mismo ordenamiento legal vigente) y 140, fracción III, del Código Penal para el Distrito Federal, establecen una hipótesis para la imposición de penas cuando el sujeto activo conduce un vehículo y comete homicidio o lesiones en forma culposa en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares. Al respecto, el legislador tomó en cuenta las circunstancias específicas en las que el sujeto activo se encuentra al realizar la conducta, considerando la influencia que producen los narcóticos sobre su persona, porque es en ese momento cuando está disminuida su capacidad para conducir un vehículo con el cuidado posible y adecuado que se requiere, causando homicidio o lesiones. Ahora bien, para determinar que el sujeto activo se encontraba bajo el influjo de tales sustancias, es insuficiente que se detecten en la orina metabolitos producto de algún narcótico, ya que éstos sólo demuestran su consumo, pero no necesariamente que el sujeto activo, al realizar la conducta prohibida, estaba bajo su influencia, esto es, produciendo determinados efectos capaces de influir en el modo de conducir. Por lo tanto, para acreditar que el activo conducía bajo el influjo de algún narcótico, dicha pericial debe ser valorada conjuntamente con otros elementos de prueba, de entre los que destaca el juicio clínico de expertos o profesionales, que integre la información bioquímica disponible con la información sistematizada acerca del comportamiento del sujeto en el momento del evento o en el periodo inmediatamente posterior al mismo, sin menoscabo de otros medios de convicción, como pudieran ser pruebas testimoniales o partes policiacos.

Contradicción de tesis 242/2010. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 30 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: C.C.R..


Tesis de jurisprudencia 44/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha seis de abril de dos mil once.

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