Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. 1a./J. 67/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2011 (Reiteración))
Número de resolución | 1a./J. 67/2011 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2011 |
Fecha | 01 Julio 2011 |
Número de registro | 161474 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 278 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 46/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 174, sostuvo que la materia del recurso de revisión contra resoluciones que pronuncien los tribunales colegiados de circuito en materia de amparo directo, se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras. Sin embargo, debe precisarse que para la procedencia del recurso no basta la decisión del tribunal colegiado al resolver la cuestión de constitucionalidad planteada, pues en todo caso la materia y objeto de los agravios en la revisión deben estar orientados a controvertir dicha decisión. Así, es inconcuso que procede desechar el recurso de revisión si a pesar de existir una decisión de dicho tribunal respecto a las cuestiones propiamente constitucionales, los agravios expresados por la recurrente resultan inoperantes en tanto que, por un lado, sólo atacan aspectos de mera legalidad y, por otro, no controvierten la decisión referida.
Amparo directo en revisión 1276/2007. Internos y Equipos de Transferencia, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: P.A.S..
Amparo directo en revisión 1110/2008. M.E.S.H. y/o M.E.G.S.H. y otro. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..
Amparo directo en revisión 1218/2009. Ramos Hermanos J.M., S. de R.L. de C.V. 19 de agosto de 2009. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.S.C..
Amparo directo en revisión 2040/2009. Real Express, S.A. de C.V. 13 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.R.S..
Amparo directo en revisión 2624/2010. N. de México, S.A. de C.V. 26 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.A.S.C..
Tesis de jurisprudencia 67/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de primero de junio de dos mil once.
Nota: La tesis P./J. 46/95 citada, aparece publicada con el rubro: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, RECURSO DE. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS AJENOS A LA CUESTIÓN CONSTITUCIONAL PLANTEADA."
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...o éstos no se controviertan, el recurso de revisión deberá desecharse. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis jurisprudencial 1a./J. 67/2011, cuyo rubro es “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. DEBE DESECHARSE POR INOPERANCIA DE LOS AGRAVIOS CUANDO, POR UN LADO, SE COMBATEN ASPECTOS DE MERA LEGALIDAD......