Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4659/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 399/2017))
Número de expediente4659/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4659/2017.

QUEJOSA: TURBOSIMBA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4659/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el veintiuno de junio de dos mil diecisiete, al resolver el juicio de amparo directo ***********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diez de mayo de dos mil diecisiete, ante la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, J.M.C.U., en nombre y representación de Turbosimba, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante Turbosimba), promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:

Autoridades Responsables:

  • Magistrados que integran la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto Reclamado:

  • La sentencia dictada con fecha dieciocho de abril de dos mil diecisiete, en el recurso de apelación tramitado bajo el número de toca ***********, mediante la cual confirmó la sentencia definitiva dictada por el Juez Sexagésimo Sexto de lo Civil en el Distrito Federal en el juicio de controversia de arrendamiento inmobiliario seguido bajo el número de expediente ***********.

SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; asimismo, señaló como tercero interesado a Minimercados Especializados, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante M., y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite, registrándola bajo el número de amparo directo ***********, ordenando notificar al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, para los efectos previstos en el artículo 181 de la Ley de Amparo.2

Seguidos los trámites procesales correspondientes, el referido tribunal colegiado dictó sentencia el veintiuno de junio de dos mil diecisiete, en la que resolvió negar el amparo solicitado.

CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución indicada, mediante escrito presentado el siete de julio de dos mil diecisiete3, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la quejosa interpuso recurso de revisión.


Mediante auto de once de julio de dos mil diecisiete, el órgano colegiado del conocimiento remitió el expediente ***********, así como el original del escrito de expresión de agravios, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.4


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por proveído de dos de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión interpuesto, ordenó notificar a la autoridad responsable, a la parte tercera interesada y al Ministerio Público de la Federación. Asimismo, turnó el expediente para la elaboración del proyecto respectivo al Ministro J.M.P.R. y envió los autos a esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito.5

SEXTO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento


SÉPTIMO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de uno de septiembre de dos mil diecisiete, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., para formular el proyecto de resolución.6


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83, párrafo segundo y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en relación con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 9/2015, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil del Primer Circuito, le fue notificada por lista el día cinco de julio de dos mil diecisiete,7 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el seis del mes y año en cita, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del siete de julio al cuatro de agosto de dos mil diecisiete, sin contar en dicho cómputo los días ocho y nueve de julio del citado año, por haber correspondido a sábados y domingos; ni tampoco los días quince al treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, por corresponder al primer periodo de receso de esta Suprema Corte de conformidad con lo dispuesto por los artículos y 159 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el siete de julio de dos mil diecisiete, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja ciento nueve del toca relativo al juicio de amparo, se concluye que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios hechos valer en el presente recurso:

  1. Antecedentes Contractuales. De los autos se despende:


1. Primer contrato de subarrendamiento.


El dieciocho de julio de dos mil cinco, M. -como subarrendadora- y Turbosimba -como subarrendataria-, celebraron contrato de subarrendamiento en el que estipularon lo siguiente:


a) La subarrendadora otorgará a la subarrendataria el uso y goce de un inmueble de *********** (***********metros cuadrados) con una estación de servicio de Pemex Refinación, ubicada en Avenida ***********, número ***********, colonia ***********, en ***********, J.. Como contraprestación la subarrendataria pagará a la subarrendadora una renta mensual de $***********(***********).


b) El contrato está sujeto a la condición suspensiva consistente en que la subarrendataria obtenga los permisos, autorizaciones y licencias requeridas para operar la estación de servicio instalada en el inmueble, dentro de un plazo de noventa días naturales siguientes a la firma del contrato.


c) Una vez cumplida la condición suspensiva, se entregará a la subarrendataria la posesión del inmueble y se comenzará a generar la renta pactada.


d) La vigencia del subarrendamiento será de cinco años, a partir de que se cumpla la condición suspensiva.


e) Cualquier conflicto suscitado con motivo del contrato será resuelto mediante el arbitraje, conforme a las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje Mexicano.


2. Segundo contrato de arrendamiento.


Veintiocho días después de la celebración del primer contrato de subarrendamiento, el quince de agosto de dos mil cinco, ***********y *********** suscribieron un segundo contrato de subarrendamiento sobre el mismo inmueble referido en el apartado anterior, contrato en el que se estipuló lo siguiente:


a) La subarrendadora otorga a la subarrendataria el uso y goce de un inmueble de ********** (********** metros cuadrados) con una estación de servicio de Pemex Refinación, ubicada en Avenida ***********, número ***********, colonia ***********, en ***********, ***********. Como contraprestación la subarrendataria pagará a la subarrendadora una renta mensual de $*********** (***********).


b) La subarrendadora entrega en el acto a la subarrendataria la posesión del inmueble, quien lo recibe...

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