Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. 1a. CIX/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CIX/2011
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161572
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 303
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las leyes privativas se caracterizan por referirse a personas nominalmente designadas, atendiendo a criterios subjetivos y por el hecho de que después de aplicarse al caso previsto y determinado pierden su vigencia, encontrándose prohibidas por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque atentan contra el principio de igualdad jurídica. En ese sentido, los artículos 33 H y 33 L, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 2o., fracción I, 4o., fracción II, inciso a) y 10 de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, 1o., 3o. y 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo, todos del Estado de Aguascalientes, vigentes a partir del 6 de junio de 2009, no tienen el carácter de leyes privativas, al prever la competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la entidad para dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal suscitadas entre las personas que actúan en funciones de autoridad, como son los prestadores de servicios públicos municipales considerados áreas estratégicas concesionadas, y los particulares. Lo anterior, porque dichas normas se encuentran investidas de las características de generalidad, abstracción y permanencia, ya que se aplican a todas las personas susceptibles de colocarse -en el presente o en el futuro-, dentro de las hipótesis que prevén. Además, si su vigencia jurídica pervive después de aplicarse a un caso concreto para regular los posteriores en que se actualicen los supuestos contenidos en ellas, es claro que no transgreden el citado precepto constitucional.

Amparo directo en revisión 287/2011. Proactiva Medio Ambiente Caasa, S.A. de C.V. 18 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: C.C.R..

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